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Ucrania, Kiev

c/Shchekavitskaya, 7/10

Marco regulador

Los aspectos legales de aplicación de los programas de tratamiento de infertilidad usando la reproducción asistida (RA) en Ucrania están regulados por:

  1. Código de Familia de Ucrania– artículo 123, p. 1-3  — determinación de origen del niño nacido como resultado de la RA:
  • Al trasladar en el organismo de otra mujer el embrión humano reproducido por los esposos (mujer y hombre) como resultado de la aplicación de reproducción asistida los progenitores del niño son esposos.
  • Los esposos se reconocen los progenitores del niño nacido por la mujer después de trasladar en su organismo el embrión humano reproducido por su esposo y otra mujer como resultado de la aplicación de reproducción asistida.

 

Desde el punto de vista legal las ventajas de pasar el programa de gestación subrogada en Ucrania consisten particularmente en lo siguiente:


— Los contratos de gestación subrogada celebrados a base comercial están permitidos en Ucrania sin limitación alguna con retribución de la madre de alquiler;
— No se requiere la autorización de la autoridad especial (como es necesario en los asuntos de adopción);
— No hay necesidad en el proceso judicial del expediente;
— No se prevé el procedimiento posterior de adopción del recién nacido;
—  Desde el principio se indican nombres de los progenitores genéticos en el certificado de nacimiento del menor;
— De conformidad con la legislación la madre de alquiler no adquirirá ninguna patria potestad relativa al menor nacido como resultado del programa de gestación subrogada. Los progenitores legales del menor nacido por la madre de alquiler se consideran exclusivamente los progenitores genéticos.

 

La gestación subrogada se rige en Ucrania por los siguientes actos legislativos:


— Código de Familia (en lo sucesivo el CF) de Ucrania;
— Ley de Ucrania «De Registro Civil» №2398/VI del 01.07.2010;
— «Normas de Registro Civil №52/5 del 18.10.2000;
— «Instrucciones de régimen de aplicación de la reproducción asistida» aprobada por la Orden del Ministerio de Salud de Ucrania №771 del 22.12.2008;
— Ley de Ucrania «De nacionalidad ucraniana» №2235-III del 18.01.2001;
— «Normas de entrada de los extranjeros y apátridas en Ucrania, su salida de Ucrania y tránsito a través de su territorio» aprobadas por la Disposición del Gabinete de Ministros de Ucrania №1074 del 29.12.1995.

El Código de Familia de Ucrania que entró en vigor el 01.01.2004 legalizó la gestación subrogada como consecuencia de que la legislación ucraniana fue una de las más favorables en el mundo para pasar este tipo de programas.

Sus disposiciones dicen que:

  1. En caso de nacimiento por la mujer del niño reproducido como resultado de aplicar la reproducción asistida realizada por consentimiento escrito de su esposo se inscribe como padre del niño. (Nota: el artículo se aplica también en los casos de la gestación subrogada tradicional)
  2. Al trasladar en el organismo de otra mujer el embrión humano reproducido por los esposos (mujer y hombre) como resultado de la aplicación de la reproducción asistida los progenitores del niño son esposos. (Nota: el artículo se aplica en los casos de la gestación subrogada gestacional)
  3. Los esposos se reconocen los progenitores del niño nacido por la mujer después de trasladar en su organismo el embrión humano reproducido por su esposo y otra mujer como resultado de la aplicación de reproducción asistida.

A tal efecto, la p. 2 del art. 123 del CF de Ucrania rige claramente las relaciones jurídicas de la gestación subrogada. Según dicha norma la patria potestad pertenece a la pareja que dio su consentimiento para aplicar la reproducción asistida. La madre de alquiler no podrá dejar el niño después de su nacimiento.

Otra cuestión importante que se refiere a los participantes de los programas de gestación subrogada es la recusación de maternidad. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 39 del CF de Ucrania la mujer que se considera la madre del niño podrá interponer un recurso contra la mujer inscrita como madre del niño de reconocimiento de su maternidad.

Prohibiéndose la recusación de maternidad en los casos previstos por las partes 2 y 3 del artículo 123 del CF de Ucrania, o sea en caso del nacimiento del niño reproducido aplicando la reproducción asistida incluso el método de gestación subrogada. Se refiere también a los donantes de gametos sexuales que no tienen la posibilidad legalmente de adquirir la patria potestad del niño que nació en el programa FIV usando las células de donante.